EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 90/2004, de 8 de junio de 2004 (1) .
(2) Es conveniente ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Decisión nº 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (2).
(3) Debe modificarse, en consecuencia, el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2004.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) El apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:
«5. Los Estados de la AELC participarán en los programas y acciones comunitarios mencionados en los dos primeros guiones del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1996, en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000, en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001, en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto a partir del 1 de enero del 2002 y en los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo a partir del 1 de enero de 2004.».
2) En el apartado 8 se añadirá el siguiente guión:
«— 32004 D 0803: Decisión nº 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 1).».
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(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.
(2) DO L 143 de 30.4.2004, p. 1.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.