Decisión del Comité Mixto del EEE nº 160/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80201
Número oficial:
DOUE-L-2003-80201
Publicación:
13/02/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 139/2002 del Comité Mixto del EEE, de 8 de noviembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/75/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de anís estrellado procedente de terceros países (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/233/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China, y la Decisión 2002/80/CE, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (5).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 54zk (Directiva 2002/16/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añadirán los siguientes puntos:

<< 54zu. 32002 D 0075: Decisión 2002/75/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de anís estrellado procedente de terceros países (DO L 33 de 2.2.2002, p. 31).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:

En el anexo II se añadirá el texto siguiente:

Estado miembro Punto de entrada

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

54zv. 32002 D 0079: Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (DO L 34 de 5.2.2002, p. 21), modificada por:

- 32002 D 0233: Decisión 2002/233/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2002 (DO L 78 de 21.3.2002, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:

En el anexo II se añadirá el texto siguiente:

Estado miembro Punto de entrada

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

54zw. 32002 D 0080: Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (DO L 34 de 5.2.2002, p. 26), modificada por:

- 32002 D 0233: Decisión 2002/233/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2002 (DO L 78 de 21.3.2002, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con las siguientes adaptaciones:

En el anexo II se añadirá el texto siguiente:

Estado miembro Punto de entrada

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2002/75/CE, 2002/79/CE, 2002/80/CE y 2002/233/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

____________

(1) DO L 19 de 23.1.2003, p. 3

(2) DO L 33 de 2.2.2002, p. 31.

(3) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21.

(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26.

(5) DO L 78 de 21.3.2002, p. 14.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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