Decisión del Comité Mixto del EEE nº 159/2009, de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80489
Número oficial:
DOUE-L-2010-80489
Publicación:
11/03/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86, 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 94/2009, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).

(2) El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 94/2009, de 3 de julio de 2009 ( 2 ).

(3) Es conveniente ampliar la cooperación de las partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión 2009/334/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se crea un grupo de expertos sobre la seguridad de los sistemas GNSS europeos ( 3 ).

(4) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse.

(5) Para que el Acuerdo funcione bien, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo para incluir un grupo de expertos sobre seguridad de los sistemas GNSS europeos, según lo establecido por la Decisión 2009/334/CE, y debe modificarse el Protocolo 31 para especificar los procedimientos de asociación con este grupo.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 8a (investigación y desarrollo tecnológico) del Protocolo 31 se modifica como sigue:

1) Las actuales adaptaciones d) y e) se numeran como adaptaciones e) y f), respectivamente.

2) La nueva adaptación d) siguiente se insertará después de la adaptación c):

«d) Procedimientos para la asociación de los Estados del EEE de acuerdo con el artículo 101 del Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 4 de la Decisión 2009/334/CE de la Comisión (*), cada Estado miembro de la AELC podrá nombrar a un representante para que participe como miembro de pleno derecho en las reuniones del grupo de expertos de seguridad de los sistemas GNSS europeos (la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo).

La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del grupo de contacto y les remitirá la documentación pertinente.

___________

(*) Decisión 2009/334/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009 (DO L 101 de 21.4.2009, p. 22).».

________________

( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 50.

( 2 ) Véase la nota 1.

( 3 ) DO L 101 de 21.4.2009, p. 22.

Artículo 2

En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«32. El Consejo de seguridad de los sistemas GNSS europeos (Decisión 2009/334/CE de la Comisión).».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE (*) efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La presidenta

Oda Helen SLETNESES

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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