EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 116/2009, de 22 de octubre de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 636/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación n o 15 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 10ba [Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo se añade el guión siguiente:
«— 32009 R 0636: Reglamento (CE) n o 636/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009 (DO L 191 de 23.7.2009, p. 5).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 636/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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( 1 ) DO L 334 de 17.12.2009, p. 19.
( 2 ) DO L 191 de 23.7.2009, p. 5.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.