EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/ 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1073/2005 de la Comisión, de 7 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación CINIIF 2 (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XXII del Acuerdo, en el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión] se añade el siguiente guión:
«— 32005 R 1073: Reglamento (CE) no 1073/2005 de la Comisión (DO L 175 de 8.7.2005, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1073/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor 20 días después de su adopción, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von
LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.
(2) DO L 175 de 8.7.2005, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.