Decisión del Comité Mixto del EEE nº 158/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80199
Número oficial:
DOUE-L-2003-80199
Publicación:
13/02/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 123/2002 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, que modifica, respecto de la consolidación del mercado interior, las variedades de plantas modificadas genéticamente y los recursos filogenéticos , las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE sobre la comercialización de las semillas de remolacha, de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las patatas de siembra, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, de las semillas de plantas hortícola y sobre el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (2), con las correcciones publicadas en el DO L 126 de 20.5.1999, p. 23, DO L 161 de 16.6.2001, p. 47, y DO L 82 de 26.3.2002, p. 20.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/96/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifican, en particular en lo relativo a las inspecciones no oficiales sobre el terreno, las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEE relativas a la comercialización de las semillas de remolacha, las semillas de plantas forrajeras, las semillas de cereales, las patatas de siembra, las semillas de plantas oleaginosas y textiles y las semillas de plantas hortícolas, y al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (3), con las correcciones publicadas en el DO L 161 de 16.6.2001, p. 48.

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 930/2000 de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (4).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo III del anexo I del Acuerdo quedará modificado como se indica a continuación:

1) En la parte 1, en los puntos 1 (Directiva 66/400/CEE del Consejo), 2 (Directiva 66/401/CEE del Consejo), 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo) y 4 (Directiva 69/208/CEE del Consejo), se añadirán los guiones siguientes:

<< - 398 L 0095: Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 1), con las correcciones publicadas en el DO L 126 de 20.5.1999, p. 23, DO L 161 de 16.6.2001, p. 47, y DO L 82 de 26.3.2002, p. 20.

- 398 L 0096: Directiva 98/96/CE del Consejo de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 27), con las correcciones publicadas en el DO L 161 de 16.6.2001, p. 48. >>

2) En la parte 1, antes del texto de adaptación del punto 5 (Directiva 70/457/CEE del Consejo), se añadirá

el texto siguiente:

<<- 398 L 0095: Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 1), con las correcciones publicadas en el DO L 126 de 20.5.1999, p. 23, DO L 161 de 16.6.2001, p. 47, y DO L 82 de 26.3.2002, p. 20.

- 398 L 0096: Directiva 98/96/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 27), con las correcciones publicadas en el DO L 161 de 16.6.2001, p. 48.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la siguiente adaptación:

Las referencias a otros actos en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo."

3) En la parte 1, en el punto 6 (Directiva 70/458/CEE del Consejo), se añadirá el texto siguiente:

<< - 398 L 0095: Directiva 98/95/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 1), con las correcciones publicadas en el DO L 126 de 20.5.1999, p. 23, DO L 161 de 16.6.2001, p. 47, y DO L 82 de 26.3.2002, p. 20.

- 398 L 0096: Directiva 98/96/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998 (DO L 25 de 1.2.1999, p. 27), con las correcciones publicadas en el DO L 161 de 16.6.2001, p. 48.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la siguiente adaptación:

Las referencias a otros actos en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. >>

4) En la parte 2, después del punto 17 (Decisión 2002/98/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:

<< 18. 32000 R 0930: Reglamento (CE) n° 930/2000 de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (DO L 108 de 5.5.2000, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Las referencias a otros actos en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. >>

Artículo 2

Los textos de la Directiva 98/95/CE, con las correcciones publicadas en el DO L 126 de 20.5.1999, p. 23, DO L 161 de 16.6.2001, p. 47, y DO L 82 de 26.3.2002, p. 20; de la Directiva 98/96/CE, con las correcciones publicadas en el DO L 161 de 16.6.2001, p. 48, y del Reglamento (CE) n° 930/2000, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

____________

(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 19.

(2) DO L 25 de 1.2.1999, p. 1.

(3) DO L 25 de 1.2.1999, p. 27.

(4) DO L 108 de 5.5.2000, p. 3.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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