EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1161/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias famacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia fenbendazol ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1186/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias famacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia foxima ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1191/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, que modifica, con respecto a la sustancia salicilato de sodio, el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 3 ).
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II, capítulo XIII, punto 13 [Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión], del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 R 1161: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1161/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 (DO L 336 de 8.12.2012, p. 14),
— 32012 R 1186: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1186/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 20),
— 32012 R 1191: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1191/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012 (DO L 340 de 13.12.2012, p. 35).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1161/2012, (UE) n o 1186/2012 y (UE) n o 1191/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
______________________
( 1 ) DO L 336 de 8.12.2012, p. 14.
( 2 ) DO L 338 de 12.12.2012, p. 20.
( 3 ) DO L 340 de 13.12.2012, p. 35.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.