Decisión del Comité Mixto del EEE nº 157/2013, de 8 de octubre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80331
Número oficial:
DOUE-L-2014-80331
Publicación:
27/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1161/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias famacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia fenbendazol ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1186/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias famacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia foxima ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1191/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, que modifica, con respecto a la sustancia salicilato de sodio, el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 3 ).

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II, capítulo XIII, punto 13 [Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión], del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«— 32012 R 1161: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1161/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 (DO L 336 de 8.12.2012, p. 14),

— 32012 R 1186: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1186/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 20),

— 32012 R 1191: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1191/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012 (DO L 340 de 13.12.2012, p. 35).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1161/2012, (UE) n o 1186/2012 y (UE) n o 1191/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

______________________

( 1 ) DO L 336 de 8.12.2012, p. 14.

( 2 ) DO L 338 de 12.12.2012, p. 20.

( 3 ) DO L 340 de 13.12.2012, p. 35.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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