Decisión del Comité Mixto del EEE nº 157/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80431
Número oficial:
DOUE-L-2007-80431
Publicación:
29/03/2007
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2006, de 7 de julio de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XV del Acuerdo, después del punto 1h (Decisión 2005/842/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:

«Ayudas regionales a la inversión

1i. 32006 R 1628: Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO L 302 de 1.11.2006, p. 29).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) donde dice “Comisión” debe leerse “Órgano de Vigilancia competente a que se refiere el artículo 62 del Acuerdo EEE”;

b) donde dice “compatible con el mercado común” debe leerse “compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE”;

c) donde dice “incompatible con el mercado común” debe leerse “incompatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE”;

d) donde dice “Estado miembro” debe leerse “Estado miembro de la CE o Estado de la AELC”.

Donde dice “Estados miembros” debe leerse “Estados miembros de la CE o Estados de la AELC”;

e) donde dice “artículos 87 y 88 del Tratado CE” debe leerse “artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE”; f) donde dice “artículo 87, apartado 1” debe leerse “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”; g) donde dice “artículo 87, apartado 3” debe leerse “artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE”; h) donde dice “artículo 87, apartado 3, letra c)” y “artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado” debe leerse “artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE”;

_____________

(1) DO L 289 de 19.10.2006, p. 31.

(2) DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.

i) donde dice “artículo 88, apartado 3, del Tratado” debe leerse “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1628/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

__________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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