Decisión del Comité Mixto del EEE nº 157/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80198
Número oficial:
DOUE-L-2003-80198
Publicación:
13/02/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 114/2002 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al acuerdo la Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (2).

(3) Mediante la Decisión 2001/881/CE se deroga la Decisión 97/778/CE de la Comisión (3), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(4) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

La parte 1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como se especifica en el anexo de la presente

Decisión.

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2001/881/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

__________

(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 5.

(2) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.

(3) DO L 315 de 19.11.1997, p. 15.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

Anexo de la Decisión n° 157/2002 del Comité Mixto del EEE

La parte 1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificada como se indica a continuación: El texto del punto 39 (Decisión 97/778/CE de la Comisión) del apartado 1.2 se sustituirá por el texto siguiente:

32001 D 0881: Decisión 2001/881/CE, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (DO L 326 de 11.12.2001, p. 44).

El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se leerán con la adaptación siguiente:

En el anexo se añadirá el texto siguiente:

Lista de puestos de inspección fronterizos:

TABLA OMITIDA DE PÁGINAS 5 A 9

1 = Nombre

2 = Código Animo (Red Informatizada de Enlace entre Administraciones Veterinarias)

3 = Tipo A = Aeropuerto F = Ferrocarril P = Puerto R = Carretera

4 = Centro de inspección

5 = Productos

HC = Todos los productos destinados al consumo humano

NHC = Otros productos -NT = Sin requisitos de temperatura

-T = Productos congelados/refrigerados

-T (FR) = Productos congelados

-T (CH) = Productos refrigerados

6 = Animales vivos

U = Ungulados: bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, solípedos domésticos y salvajes

E = Équidos registrados definidos en la Directiva 90/426/CEE del Consejo

O = Otros animales

5-6 = Menciones especiales

(1) = Control de acuerdo con los requisitos de la Decisión 93/352/CEE de la Comisión, adoptada en aplicación del apartado 3 del artículo 19 de la Directiva 97/78/CE del Consejo

(2) = únicamente productos embalados

(3) = únicamente productos pesqueros

(4) = únicamente proteinas animales

(5) = únicamente lana, cueros y pieles

(6) = únicamente paja y heno

(8) = únicamente esperma y embriones

(9) = únicamente lana

(10) = Poneys de Islandia (únicamente desde abril hasta octubre)

(11) = únicamente cerdos procedentes de Chipre

(12) = únicamente desde Malta

(13) = únicamente Èquidos

(14) = únicamente peces tropicales

(15) = únicamente gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y aves, excepto las rátidas

(16) = únicamente animales de zoológico

(17) = únicamente alimentos a granel para animales

(18) = únicamente desde Hungría

(19) = únicamente animales de acuicultura

(20) = únicamente harina de pescado (incluidos los alimentos para peces).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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