Decisión del Comité Mixto del EEE nº 156/2009, de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80486
Número oficial:
DOUE-L-2010-80486
Publicación:
11/03/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 113/2009, de 22 de octubre de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 837/90 y (CEE) n o 959/93 del Consejo ( 2 ),.

(3) El Reglamento (CE) n o 543/2009 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2010, los Reglamentos (CEE) n o 837/90 ( 3 ) y n o 959/93 ( 4 ) del Consejo, que están incorporados al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2010.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Los puntos 24 [Reglamento (CEE) n o 837/90 del Consejo] y 24a [Reglamento (CEE) n o 959/93 del Consejo] se renumerarán como puntos 24a y 24aa, respectivamente.

2) Antes del nuevo punto 24a, se inserta el punto siguiente:

«24. 32009 R 0543: Reglamento (CE) n o 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 837/90 y (CEE) n o 959/93 del Consejo (DO L 167 de 29.6.2009, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Se dispensa a Liechtenstein de la recogida de los datos exigidos por el presente Reglamento.».

3) Con efecto a partir de 1 de enero de 2010, se suprime el texto de los nuevos puntos 24a [Reglamento (CEE) n o 837/90 del Consejo] y 24aa [Reglamento (CEE) n o 959/93 del Consejo].

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 543/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

________________________

( 1 ) DO L 334 de 17.12.2009, p. 15.

( 2 ) DO L 167 de 29.6.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 88 de 3.4.1990, p. 1.

( 4 ) DO L 98 de 24.4.1993, p. 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

__________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €