EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 119/2003, de 26 de septiembre de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2003/26/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2003, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los dispositivos de limitación de velocidad y las emisiones de gases de escape de los vehículos industriales (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 17g (Decisión 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá lo siguiente:
", modificada por:
- 32003 L 0026: Directiva 2003/26/CE de la Comisión de 3 de abril de 2003 (DO L 90 de 8.4.2003, p. 37).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2003/26/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
________
(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 42.
(2) DO L 90 de 8.4.2003, p. 37.
(3) No se indican requisitos constitucionales.