EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado << el Acuerdo >>, y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 114 / 2002 del Comité Mixto del EEE, de 27 de septiembre de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/714/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/ 778 /CE y se actualiza la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar controles veterinarios (2).
(3) La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 39 (Decisión 97/778/CE de la Comisión) del apartado 1.2 del capítulo I del anexo I del
Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
<< - 32000 D 0714: Decisión 2000/714/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000 (DO L 290 de 17.11.2000, p. 38).>>
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2000/714/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de diciembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan Jóhannsson
____________
(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 5.
(2) DO L 290 de 17.11.2000, p. 38.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.