Decisión del Comité Mixto del EEE nº 155/2005, de 2 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80342
Número oficial:
DOUE-L-2006-80342
Publicación:
23/02/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 772/2005 de la Comisión, de 20 de mayo de 2005, relativo a las especificaciones para la cobertura de las características y la definición del formato técnico destinado a la producción de estadísticas comunitarias anuales del acero de los años de referencia 2003-2009 (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 782/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, sobre la determinación del formato para la transmisión de resultados de estadísticas sobre residuos (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 783/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre residuos (5).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:

1) Después del punto 9b [Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión] se añade el siguiente punto:

«9c. 32005 R 0750: Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12).».

2) En el punto 4c [Reglamento (CE) no 48/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente punto:

«4ca. 32005 R 0772: Reglamento (CE) no 772/2005 de la Comisión, de 20 de mayo de 2005, relativo a las especificaciones para la cobertura de las características y la definición del formato técnico destinado a la producción de estadísticas comunitarias anuales del acero de los años de referencia 2003-2009 (DO L 128 de 21.5.2005, p. 51).».

__________________________________

(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 53.

(2) DO L 126 de 19.5.2005, p. 12.

(3) DO L 128 de 21.5.2005, p. 51.

(4) DO L 131 de 25.5.2005, p. 26.

(5) DO L 131 de 25.5.2005, p. 38.

3) Después del punto 27 [Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente punto:

«27a. 32005 R 0782: Reglamento (CE) no 782/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, sobre la determinación del formato para la transmisión de resultados de estadísticas sobre residuos (DO L 131 de 25.5.2005, p. 26).».

4) En el punto 27 [Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:

«— 32005 R 0783: Reglamento (CE) no 783/2005 de la Comisión (DO L 131 de 25.5.2005, p. 38).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 750/2005, (CE) no 772/2005, (CE) no 782/2005 y (CE) no 783/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von

LIECHTENSTEIN

____________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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