Decisión del Comité Mixto del EEE nº 154/2013, de 8 de octubre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80328
Número oficial:
DOUE-L-2014-80328
Publicación:
27/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2005 y el Reglamento (CE) n o 1251/2008 en cuanto a la lista de las especies portadoras, los requisitos zoosanitarios y los requisitos de certificación del síndrome ulceroso epizoótico y en cuanto a la entrada correspondiente a Tailandia en la lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de determinados peces y productos de pesca ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 101/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovino ( 2 ).

(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 134 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 1.2 y el punto 53 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 6.2, se añade el guion siguiente:

«— 32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de 6.11.2012, p. 1).».

2) En el punto 86 [Reglamento (CE) n o 1251/2008 de la Comisión] de la parte 4.2, se añade el guion siguiente:

«— 32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de 6.11.2012, p. 1).».

3) Después del punto 18 (Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) de la parte 6.1, se inserta el punto siguiente:

«19. 32013 R 0101: Reglamento (UE) n o 101/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovino (DO L 34 de 5.2.2013, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 31k [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«— 32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de 6.11.2012, p. 1).».

Artículo 3

En el punto 54zzzk [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«— 32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de 6.11.2012, p. 1).».

Artículo 4

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 y del Reglamento (UE) n o 101/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de octubre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

_______________________

( 1 ) DO L 306 de 6.11.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 34 de 5.2.2013, p. 1.

_________________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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