Decisión del Comité Mixto del EEE nº 154/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82502
Número oficial:
DOUE-L-2012-82502
Publicación:
13/12/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/648/UE de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Bélgica en la lista de Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/879/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifican los anexos II y IV de la Directiva 2009/158/CE del Consejo, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/112/UE de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para animales procedentes de explotaciones y para animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de organismos, institutos o centros autorizados ( 3 ).

(4) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura y a productos de origen animal como óvulos, embriones y esperma. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el anexo I del Acuerdo EEE, párrafo segundo de la parte introductoria del capítulo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.

(5) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.

_______________________

( 1 ) DO L 260 de 5.10.2011, p. 19.

( 2 ) DO L 343 de 23.12.2011, p. 105.

( 3 ) DO L 50 de 23.2.2012, p. 51.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo EEE, el capítulo I queda modificado como sigue:

1) En el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 8.1 se añade el siguiente guion:

«— 32012 D 0112: Decisión de Ejecución 2012/112/UE de la Comisión, de 17 de febrero de 2012 (DO L 50 de 23.2.2012, p. 51).».

2) En el punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«— 32011 D 0648: Decisión de Ejecución 2011/648/UE de la Comisión, de 4 de octubre de 2011 (DO L 260 de 5.10.2011, p. 19).».

3) En el punto 3 bis (Directiva 2009/158/CE del Consejo) de la parte 8.1 y en el punto 4 bis (Directiva 2009/158/CE del Consejo) de la parte 4.1 se añade el siguiente guion:

«— 32011 D 0879: Decisión de Ejecución 2011/879/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 (DO L 343 de 23.12.2011, p. 105).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución 2011/648/UE, 2011/879/UE y 2012/112/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, serán auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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