EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 113/2009, de 22 de octubre de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 646/2009 de la Comisión, de 23 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2010 de variables objetivo secundarias sobre la distribución de los recursos dentro del hogar ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 707/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información ( 3 ).
(4) La Recomendación 2009/498/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2009, sobre los metadatos de referencia para el Sistema Estadístico Europeo ( 4 ), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 18x [Reglamento (CE) n o 362/2008 del Consejo], se inserta el punto siguiente:
«18xa. 32009 R 0646: Reglamento (CE) n o 646/2009 de la Comisión, de 23 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2010 de variables objetivo secundarias sobre la distribución de los recursos dentro del hogar (DO L 192 de 24.7.2009, p. 3).».
2) En el punto 19s [Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guión siguiente:
«— 32009 R 0707: Reglamento (CE) n o 707/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009 (DO L 204 de 6.8.2009, p. 3).».
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( 1 ) DO L 334 de 17.12.2009, p. 15.
( 2 ) DO L 192 de 24.7.2009, p. 3.
( 3 ) DO L 204 de 6.8.2009, p. 3.
( 4 ) DO L 168 de 30.6.2009, p. 50.
3) Después del punto 17c [Recomendación COM (2005) 217 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:
«17d. 32009 H 0498: Recomendación 2009/498/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2009, sobre los metadatos de referencia para el Sistema Estadístico Europeo (DO L 168 de 30.6.2009, p. 50).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 646/2009 y (CE) n o 707/2009 y de la Recomendación 2009/498/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNESES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.