EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 48/2003, de 16 de mayo de 2003 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 2 (Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"3. 32001 R 2560: Reglamento (CE) n° 2560/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros (DO L 344 de 28.12.2001, p. 13).
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la adaptación siguiente:
Las entidades de crédito autorizadas en Liechtenstein quedarán exentas de las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento hasta el 1 de julio de 2005.".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 2560/2001 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
_______
(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 20.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 13.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.