Decisión del Comité Mixto del EEE nº 153/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80839
Número oficial:
DOUE-L-2008-80839
Publicación:
08/05/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/48/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/49/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 920/2007 de la Comisión, de 1 de agosto de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 930/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (4).

(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo III queda modificado como sigue:

1) En el punto 14 (Directiva 2003/90/CE de la Comisión) de la parte 1, se añade el guión siguiente:

«— 32007 L 0048: Directiva 2007/48/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007 (DO L 195 de 27.7.2007, p. 29).».

2) En el punto 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión) de la parte 1, se añade el guión siguiente:

«— 32007 L 0049: Directiva 2007/49/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007 (DO L 195 de 27.7.2007, p. 33).».

______________

(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.

(2) DO L 195 de 27.7.2007, p. 29.

(3) DO L 195 de 27.7.2007, p. 33.

(4) DO L 201 de 2.8.2007, p. 3.

3) En el punto 18 [Reglamento (CE) no 930/2000 de la Comisión] de la parte 2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32007 R 0920: Reglamento (CE) no 920/2007 de la Comisión, de 1 de agosto de 2007 (DO L 201 de 2.8.2007, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 920/2007 y de las Directivas 2007/48/CE y 2007/49/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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