EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 80/2003, de 20 de junio de 2003 (1).
(2) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 82/2003, de 20 de junio de 2003 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (3).
(4) La Directiva 2002/77/CE deroga, con efecto a partir del 25 de julio de 2003 la Directiva 90/388/CEE (4), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XI del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) Después del punto 5cf (Decisión n° 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el punto siguiente:
"5cg. 32002 L 0077: Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17.9.2002, p. 21) (5).
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente:
En el apartado 2 del artículo 7 los términos 'normas de competencia del Tratado CE' se leerán 'normas de competencia del Acuerdo EEE'.".
2) El texto del punto 3 (Directiva 90/388/CEE de la Comisión) quedará suprimido con efecto a partir del 25 de julio de 2003.
Artículo 2
El anexo XIV del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 13 (Directiva 90/388/CE de la Comisión) se añadirá el punto siguiente:
"13a. 32002 L 0077: Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de 17.9.2002, p. 21).
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirá la adaptación siguiente:
En el apartado 2 del artículo 7 los términos 'normas de competencia del Tratado CE' se leerán 'normas de competencia del Acuerdo EEE'.".
2) El texto del punto 13 (Directiva 90/388/CEE de la Comisión) quedará suprimido con efecto a partir del 25 de julio de 2003.
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2002/77/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(6).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
________
(1) DO L 257 de 9.10.2003, p. 31.
(2) DO L 257 de 9.10.2003, p. 37.
(3) DO L 249 de 17.9.2002, p. 21.
(4) DO L 192 de 24.7.1990, p. 10.
(5) A título meramente informativo; para aplicación véase el anexo XIV.
(6) Se han indicado preceptos constitucionales.