EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1254/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 10, a la Norma Internacional de Información Financiera 11, a la Norma Internacional de Información Financiera 12, a la Norma Internacional de Contabilidad 27 (2011), y a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (2011) ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1256/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 7 y a la Norma Internacional de Contabilidad 32 ( 3 ).
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 10ba [Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo EEE se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 R 1254: Reglamento (UE) n o 1254/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 360 de 29.12.2012, p. 1).
— 32012 R 1255: Reglamento (UE) n o 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 360 de 29.12.2012, p. 78).
— 32012 R 1256: Reglamento (UE) n o 1256/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012 (DO L 360 de 29.12.2012, p. 145).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1254/2012, (UE) n o 1255/2012 y (UE) n o 1256/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
_____
( 1 ) DO L 360 de 29.12.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 360 de 29.12.2012, p. 78.
( 3 ) DO L 360 de 29.12.2012, p. 145.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.