EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 414/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se especifica un procedimiento para la autorización de unos mismos biocidas con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 736/2013 de la Comisión, de 17 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la duración del programa de trabajo para el examen de sustancias activas existentes en biocidas (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 613/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1451/2007 en lo que respecta a las sustancias activas adicionales de biocidas que se examinen en el marco del programa de revisión (3).
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
En el punto 12n [Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
—
32013 R 0736: Reglamento Delegado (UE) no 736/2013 de la Comisión, de 17 de mayo de 2013 (DO L 204 de 31.7.2013, p. 25).».
2)
En el punto 12ze [Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—
32013 R 0613: Reglamento (UE) no 613/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013 (DO L 173 de 26.6.2013, p. 34).».
3)
Se inserta, después del punto 12zzo (Decisión 2013/204/UE de la Comisión), el siguiente punto:
«12zzp.
32013 R 0414: Reglamento de Ejecución (UE) no 414/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se especifica un procedimiento para la autorización de unos mismos biocidas con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOJ L 125, 7.5.2013, p. 4).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 414/2013, del Reglamento (UE) no 613/2013 y del Reglamento Delegado (UE) no 736/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto no 225/2013 de 13 de diciembre de 2013 (5) si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(1) DO L 125 de 7.5.2013, p. 4.
(2) DO L 204 de 31.7.2013, p. 25.
(3) DO L 173 de 26.6.2013, p. 34.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
(5) DO L 154 de 22.5.2014, p. 22.