EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) En el punto 2 del anexo VI deberá hacerse referencia al Reglamento (UE) n o 1244/2010 de la Comisión ( 1 ) por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), ya que ambos están incorporados al Acuerdo EEE.
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 2 [Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo VI del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32010 R 1244: Reglamento (UE) n o 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010 (DO L 338 de 22.12.2010, p. 35)».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_________________
( 1 ) DO L 338 de 22.12.2010, p. 35.
( 2 ) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.