EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004, con algunas adaptaciones.
(3) El Reglamento (CE) no 1643/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (3) y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, debe incorporarse al Acuerdo.
(4) El Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se adapta el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4), debe incorporarse al Acuerdo.
(5) El Reglamento (CE) no 104/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (5), debe incorporarse al Acuerdo.
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(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 37.
(2) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
(3) DO L 245 de 29.9.2003, p. 7.
(4) DO L 243 de 27.9.2003, p. 5.
(5) DO L 16 de 23.1.2004, p. 20.
DECIDE :
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:
1. En el punto 66n (Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32003 R 1643: Reglamento (CE) no 1643/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 7).
— 32003 R 1701: Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión de 24 de septiembre de 2003 (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).».
2. Después del punto 66n (Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente punto:
«66o. 32004 R 0104: Reglamento (CE) no 104/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 16 de 23.1.2004, p. 20).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n°s 1643/2003, 1701/2003 y 104/2004, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*), o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 179/2004 del Comité Mixto del EEE, de 9 de diciembre de 2004, si esta fuese anterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.