EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EIS») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (1).
(2)
Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 15 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1)
En el apartado 2, el texto «y que se lleven a cabo antes del 1 de enero de 2014,» se añade después de «apartado 1».
2)
En el apartado 8, se añade el texto siguiente:
«—
32013 R 1296: Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (“EIS”) por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
Liechtenstein estará exento de la participación en este programa, y de la contribución financiera al mismo. Noruega únicamente participará en el eje EURES del programa y contribuirá financieramente al mismo.»
.
3)
El título del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados de la AELC participarán en las actividades comunitarias a que se refiere el primer guion del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1999, en las actividades mencionadas en el segundo guion, a partir del 1 de enero de 2003, y en las actividades mencionadas en el tercer guion, a partir del 1 de enero de 2014.»
.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación efectuada en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 238.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.