EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 146/2005, de 2 de diciembre de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IV del Acuerdo se modifica como sigue:
1) Después del punto 23 (Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el punto siguiente:
«24. 32004 L 0008: Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (DO L 52 de 21.2.2004, p. 50).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entienden con arreglo a las siguientes adaptaciones:
La Directiva no se aplicará a la cogeneración geotérmica por lo que se refiere a Islandia.».
2) En el punto 10 (Directiva 92/42/CEE del Consejo) se añade el guión siguiente:
«— 32004 L 0008: Directiva 2004/8/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004 (DO L 52 de 21.2.2004, p. 50).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/8/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
____________
(1) DO L 53 de 23.2.2006, p. 43.
(2) DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES