EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2005 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, con algunas adaptaciones específicas por países.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 781/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 857/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] se añaden los siguientes guiones:
«— 32005 R 0781: Reglamento (CE) no 781/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005 (DO L 131 de 25.5.2005, p. 24),
— 32005 R 0857: Reglamento (CE) no 857/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005 (DO L 143 de 7.6.2005, p. 9).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 781/2005 y (CE) no 857/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
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(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 30.
(2) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 3).
(3) DO L 131 de 25.5.2005, p. 24.
(4) DO L 143 de 7.6.2005, p. 9.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von
LIECHTENSTEIN