Decisión del Comité Mixto del EEE nº 151/2004, de 29 de octubre de 2004, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80691
Número oficial:
DOUE-L-2005-80691
Publicación:
21/04/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 129/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (2), rectificada en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 16.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (3), rectificada en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 40.

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (4), rectificada en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 58.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 42d (Decisión 2003/525/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente punto:

«42e. 32004 L 0049: Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44), rectificada en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 16.».

______________________________

(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 55.

(2) DO L 164 de 30.4.2004, p. 44.

(3) DO L 164 de 30.4.2004, p. 114.

(4) DO L 164 de 30.4.2004, p. 164.

2) En el punto 41b (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y el punto 42a (Directiva 95/18/CE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«— 32004 L 0049: Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44), rectificada en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 16.».

3) En el punto 37a (Directiva 96/48/CE del Consejo) y el punto 37d (Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el texto siguiente:

«, modificada por:

— 32004 L 0050: Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (DO L 164 de 30.4.2004, p. 114), rectificada en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 40.».

4) En el punto 37 (Directiva 91/440/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«— 32004 L 0051: Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (DO L 164 de 30.4.2004, p. 164), rectificada en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 58.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/49/CE, rectificada en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 16, la Directiva 2004/ 50/CE, rectificada en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 40, y la Directiva 2004/51/CE, rectificada en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 58, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan JÓHANNSSON

_________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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