EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 128/2002, de 27 de septiembre de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1a (Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0088: Directiva 2002/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002 (DO L 35 de 11.2.2003, p. 28).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/88/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. S. H. Prinz Nikolaus von Liechtenstein
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(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 28.
(2) DO L 35 de 11.2.2003, p. 28.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.