EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 120/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/9139/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea mencionadas en la letra a) del artículo 18 del Reglamento (CE) n o 300/2008.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66hf [Decisión C (2010) 774 final de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32010 D 9139: Decisión 2010/9139/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea mencionadas en la letra a) del artículo 18 del Reglamento (CE) n o 300/2008.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
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( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.