Decisión del Comité Mixto del EEE nº 149/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80835
Número oficial:
DOUE-L-2008-80835
Publicación:
08/05/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/142/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por la que se establece un equipo comunitario de emergencia veterinaria para ayudar a la Comisión a que respalde a los Estados miembros y a terceros países en asuntos veterinarios relativos a determinadas enfermedades de los animales (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/10/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo en lo que atañe a las medidas que deben tomarse en una zona de protección cuando se produce un brote de enfermedad vesicular porcina (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/146/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/393/CE en lo que respecta a las condiciones para las excepciones a la prohibición de salida en caso de comercio intracomunitario y a la delimitación de las zonas restringidas en Bulgaria, Francia, Alemania e Italia (4).

(5) Debe incorporase al Acuerdo la Decisión 2007/174/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas provincias o regiones de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica y de que una región de Polonia está oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/182/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, relativa a un estudio sobre la caquexia crónica en los cérvidos (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/227/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2007, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (7).

(8) Debe incoporarse al Acuerdo la Decisión 2007/265/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo para incluir medidas sanitarias adicionales aplicables a los intercambios comerciales de abejas vivas y actualizar los modelos de certificado sanitario (8).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/268/CE de la Comisión, de 13 de abril de 2007, relativa a la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros y por la que se modifica la Decisión 2004/450/CE (9).

__________

(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 53.

(2) DO L 62 de 1.3.2007, p. 27.

(3) DO L 63 de 1.3.2007, p. 24.

(4) DO L 64 de 2.3.2007, p. 37.

(5) DO L 80 de 21.3.2007, p. 11.

(6) DO L 84 de 24.3.2007, p. 37.

(7) DO L 98 de 13.4.2007, p. 23.

(8) DO L 114 de 1.5.2007, p. 17.

(9) DO L 115 de 3.5.2007, p. 3.

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/354/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2007, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (1).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/357/CE de la Comisión, de 22 de mayo de 2007, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (2).

(12) La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2007/10/CE y de las Decisiones 2007/142/CE, 2007/146/CE, 2007/174/CE, 2007/182/CE, 2007/227/CE, 2007/265/CE, 2007/268/CE, 2007/354/CE y 2007/357/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

_____________

(1) DO L 133 de 25.5.2007, p. 37.

(2) DO L 133 de 25.5.2007, p. 44.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1) En la parte 1.2, después del punto 137 (Decisión 2007/275/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«138. 32007 D 0142: Decisión 2007/142/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por la que se establece un equipo comunitario de emergencia veterinaria para ayudar a la Comisión a que respalde a los Estados miembros y a terceros países en asuntos veterinarios relativos a determinadas enfermedades de los animales (DO L 62 de 1.3.2007, p. 27).

El presente acto no es aplicable a Islandia.».

2) En el punto 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el siguiente guión:

«— 32007 L 0010: Directiva 2007/10/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007 (DO L 63 de 1.3.2007, p. 24).».

3) En el punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añade el siguiente guión:

«— 32007 D 0146: Decisión 2007/146/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 2007 (DO L 64 de 2.3.2007, p. 37).

— 32007 D 0227: Decisión 2007/227/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2007 (DO L 98 de 13.4.2007, p. 23).

— 32007 D 0354: Decisión 2007/354/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2007 (DO L 133 de 25.5.2007, p. 37).

— 32007 D 0357: Decisión 2007/357/CE de la Comisión, de 22 de mayo de 2007 (DO L 133 de 25.5.2007, p. 44).».

4) En la parte 3.2, después del punto 37 (Decisión 2006/437/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«38. 32007 D 0268: Decisión 2007/268/CE de la Comisión, de 13 de abril de 2007, relativa a la realización de programas de vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en los Estados miembros y por la que se modifica la Decisión 2004/450/CE (DO L 115 de 3.5.2007, p. 3).

El presente acto no es aplicable a Islandia.».

5) En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guión:

«— 32007 D 0174: Decisión 2007/174/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2007 (DO L 80 de 21.3.2007, p. 11).».

6) Después del punto 45 [Reglamento (CE) no 197/2006 de la Comisión] de la parte 7.2, se añade el siguiente punto:

«46. 32007 D 0182: Decisión 2007/182/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, relativa a un estudio sobre la caquexia crónica en los cérvidos (DO L 84 de 24.3.2007, p. 37).

El presente acto no es aplicable a Islandia.».

7) En el punto 9 de la parte 4.1 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) y en el punto 15 de la parte 8.1 (Directiva 92/65/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«— 32007 D 0265: Decisión 2007/265/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2007 (DO L 114 de 1.5.2007, p. 17).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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