EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo ( 1 ) fue incorporado al Acuerdo EEE por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 85/2009 ( 2 ).
(2) El anexo I, parte B del Reglamento (CE) n o 29/2009 debe adaptarse con el fin de asegurar la aplicación del Reglamento en la región de información de vuelo de Noruega al sur de los 61°30′ de acuerdo con el artículo 1, apartado 3, párrafo segundo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66wg [Reglamento (CE) n o 29/2009 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
En el anexo I, parte B, se añade el texto siguiente:
“— Noruega FIR al sur de los 61°30′” ».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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( 1 ) DO L 13 de 17.1.2009, p. 3.
( 2 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 37.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.