EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 53/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/754/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo IX del Acuerdo, después del punto 8d (Decisión 2007/482/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:
«8e. 32011 D 0754: Decisión de Ejecución 2011/754/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (DO L 310 de 25.11.2011, p. 17).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2011/754/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. (*)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 33.
( 2 ) DO L 310 de 25.11.2011, p. 17.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.