EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 120/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 720/2011 de la Comisión, de 22 de julio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 272/2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que se refiere a la introducción gradual del control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, en el punto 66ha [Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 0720: Reglamento (UE) n o 720/2011 de la Comisión, de 22 de julio de 2011 (DO L 193 de 23.7.2011, p. 19).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 720/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
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( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 85.
( 2 ) DO L 193 de 23.7.2011, p. 19.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.