Decisión del Comité Mixto del EEE nº 148/2009, de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80478
Número oficial:
DOUE-L-2010-80478
Publicación:
11/03/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 101/2009, de 25 de septiembre de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/73/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones de óxido nitroso ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/339/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2009, por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE en relación con la inclusión de directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones y datos sobre las toneladas-kilómetro resultantes de las actividades de aviación ( 3 ).

(4) Los planes de seguimiento presentados por los operadores aéreos a las autoridades competentes de los Estados de la AELC y aprobados por estas últimas de acuerdo con los requisitos establecidos en la Decisión 2009/339/CE, se consideran aprobados con arreglo a las disposiciones de la sección 6 del anexo XIV y de la sección 3 del anexo XV de la Decisión 2009/339/CE, y reconocidos como tales en la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE a las actividades de aviación.

(5) La incorporación de la Decisión 2009/339/CE antes de la incorporación de la Directiva 2008/101/CE se entiende sin perjuicio de procedimientos de incorporación similares en el futuro y sin perjuicio de cualquier negociación relativa a adaptaciones a la Directiva 2008/101/CE.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 21am (Decisión 2007/589/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32009 D 0073: Decisión 2009/73/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 (DO L 24 de 28.1.2009, p. 18).

— 32009 D 0339: Decisión 2009/339/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2009 (DO L 103 de 23.4.2009, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2009/73/CE y 2009/339/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.ES _____________

( 1 ) DO L 304 de 19.11.2009, p. 18.

( 2 ) DO L 24 de 28.1.2009, p. 18.

( 3 ) DO L 103 de 23.4.2009, p. 10.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009 o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, si esta fuera posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNESES

_________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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