EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1055/2006 de la Comisión, de 12 de julio de 2006, por el que se modifican, en lo referente al flubendazol y al lasalocid, los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, capítulo XIII, punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo], se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 1055: Reglamento (CE) no 1055/2006 de la Comisión, de 12 de julio de 2006 (DO L 192 de 13.7.2006, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1055/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
___________
(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 38.
(2) DO L 192 de 13.7.2006, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.