Decisión del Comité Mixto del EEE nº 147/2007, de 26 de octubre de 2007, por la que se modifica el Protocolo 23 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación entre los órganos de vigilancia (artículo 58).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80663
Número oficial:
DOUE-L-2008-80663
Publicación:
10/04/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 23 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 178/2004, de 3 de diciembre de 2004 (1).

(2) Con objeto de que el Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados de la AELC puedan participar, en la Red Europea de Competencia, en debates políticos en los que se intercambie información confidencial con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE, se requiere un marco jurídico que permita el intercambio de información confidencial que todavía no contemple el Acuerdo. Por lo tanto, se debe incorporar un nuevo artículo 1 bis al Protocolo 23 del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del artículo 1 del Protocolo 23 del Acuerdo se añade el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

En aras de la interpretación homogénea, por la Comisión Europea y el Órgano de Vigilancia de la AELC, de los artículos 53 y 54 del Acuerdo y de los artículos 81 y 82 del Tratado, el Órgano de Vigilancia de la AELC y las autoridades competentes de los Estados de la AELC también podrán ser autorizados a participar en las reuniones de la red de autoridades públicas a que se hace referencia en el considerando 15 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo únicamente a efectos del debate de cuestiones de política general. El Órgano de Vigilancia de la AELC, la Comisión Europea y las autoridades competentes de los Estados de la AELC y de los Estados miembros de la CE estarán facultados para facilitar toda la información necesaria en esa red con miras a tal debate. La información facilitada en este contexto no se utilizará a efectos de aplicación. Esta participación no menoscabará los derechos de participación de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC en virtud del Acuerdo EEE.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de octubre de 2007, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

________________________

(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 35.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

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