EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo (1), firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003.
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/21/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2004, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de colorantes azoicos (decimotercera adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:
«— 32004 L 0021: Directiva 2004/21/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2004 (DO L 57 de 25.2.2004, p. 4).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/21/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
__________________________
(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(2) DO L 57 de 25.2.2004, p. 4.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON