EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después el punto 66nd [Reglamento (UE) n o 805/2011 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
«66ne. 32011 R 1178: Reglamento (UE) n o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1), modificado por el:
— 32012 R 0290: Reglamento (UE) n o 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012 (DO L 100 de 5.4.2012, p. 1).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
En el artículo 8, apartado 1, las palabras “o un Estado de la AELC” se insertarán tras las palabras “la Unión”.».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1178/2011 y (UE) n o 290/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
______
( 1 ) DO L 311 de 25.11.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 100 de 5.4.2012, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.