EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/67/UE de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/68/UE de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2008/911/CE, por la que se establece una lista de sustancias y preparados vegetales y de combinaciones de estos, para su uso en medicamentos tradicionales a base de plantas ( 2 ).
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en el capítulo XIII, en el punto 15zl (Decisión 2008/911/CE de la Comisión), se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 D 0067: Decisión de Ejecución 2012/67/UE de la Comisión, de 3 de febrero de 2012 (DO L 34 de 7.2.2012, p. 5),
— 32012 D 0068: Decisión de Ejecución 2012/68/UE de la Comisión, de 3 de febrero de 2012 (DO L 34 de 7.2.2012, p. 8).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución 2012/67/UE y 2012/68/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
________________
( 1 ) DO L 34 de 7.2.2012, p. 5.
( 2 ) DO L 34 de 7.2.2012, p. 8.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.