Decisión del Comité Mixto del EEE nº 146/2009, de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80476
Número oficial:
DOUE-L-2010-80476
Publicación:
11/03/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 56/2007, de 8 de junio de 2007 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas ( 2 ).

(3) La Directiva 2008/95/CE deroga la Directiva 89/104/CEE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XVII del Acuerdo se modifica como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 4 (Directiva 89/104/CEE del Consejo).

2) Después del punto 9g (Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el siguiente punto:

«9h 32008 L 0095: Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299 de 8.11.2008, p. 25).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) en el artículo 3, apartado 2, los términos “legislación en materia de marcas registradas” se entenderán como legislación en materia de marcas aplicable a las Partes Contratantes.

b) en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso i), apartado 2, letra b), y apartado 3, y en los artículos 9 y 14, las disposiciones aplicables a las marcas de la Comunidad no serán aplicables en los Estados de la AELC, a menos que la marca de la Comunidad se amplíe a dichos Estados.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2008/95/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

_______________

( 1 ) DO L 266 de 11.10.2007, p. 17.

( 2 ) DO L 299 de 8.11.2008, p. 25.

( 3 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La presidenta

Oda Helen SLETNESES

_________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €