EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 245/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 272/2009 en lo referente al control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 246/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 185/2010 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/1587/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por la que se modifica la Decisión C(2010) 774 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 66ha [Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0245: Reglamento (UE) n o 245/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 (DO L 77 de 20.3.2013, p. 5).».
2) En el punto 66he [Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0246: Reglamento de Ejecución (UE) n o 246/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 (DO L 77 de 20.3.2013, p. 8).».
3) Después del punto 66hf [Decisión C(2010) 774 final de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32013 D 1587: Decisión 2013/1587/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por la que se modifica la Decisión C(2010) 774 en lo referente a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 245/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) n o 246/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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( 1 ) DO L 77 de 20.3.2013, p. 5.
( 2 ) DO L 77 de 20.3.2013, p. 8.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.