Decisión del Comité Mixto del EEE nº 144/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80418
Número oficial:
DOUE-L-2007-80418
Publicación:
29/03/2007
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 109/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/368/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, sobre los requisitos técnicos detallados para realizar los ensayos especificados en la Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/51/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2006 , por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, el anexo I de la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos IV y V de la Directiva 2005/78/CE por lo que se refiere a los requisitos del sistema de supervisión del control de emisiones utilizable en los vehículos y a las exenciones aplicables a los motores de gas (4).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1) En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) se añade el guión siguiente:

«— 32006 L 0040: Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (DO L 161 de 14.6.2006, p. 12).».

2) En el punto 45zl (Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guión siguiente:

«— 32006 L 0051: Directiva 2006/51/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2006 (DO L 152 de 7.6.2006, p. 11).».

3) En el punto 45zo (Directiva 2005/78/CE de la Comisión) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32006 L 0051: Directiva 2006/51/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2006 (DO L 152 de 7.6.2006, p. 11).».

_____________

(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 26.

(2) DO L 140 de 29.5.2006, p. 33.

(3) DO L 161 de 14.6.2006, p. 12.

(4) DO L 152 de 7.6.2006, p. 11.

4) Después del punto 45zo (Directiva 2005/78/CE de la Comisión) se insertan los puntos siguientes:

«45zp. 32006 D 0368: Decisión 2006/368/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, sobre los requisitos técnicos detallados para realizar los ensayos especificados en la Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor (DO L 140 de 29.5.2006, p. 33).

45zq. 32006 L 0040: Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 161 de 14.6.2006, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2006/40/CE y 2006/51/CE y de la Decisión 2006/368/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

____________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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