EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 125/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 1425/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 466/2001 en lo relativo a la patulina (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº 455/2004 de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 466/2001 en lo relativo a la patulina (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 54zn [Reglamento (CE) nº 466/2001 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirán los siguientes guiones:
«— 32003 R 1425: Reglamento (CE) nº 1425/2003 de la Comisión de 11 de agosto de 2003 (DO L 203 de 12.8.2003, p. 1).
— 32004 R 0455: Reglamento (CE) nº 455/2004 de la Comisión de 11 de marzo de 2004 (DO L 74 de 12.3.2004, p. 11).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nº 1425/2003 y (CE) nº 455/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
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(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 47.
(2) DO L 203 de 12.8.2003, p. 1.
(3) DO L 74 de 12.3.2004, p. 11.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.