Decisión del Comité Mixto del EEE nº 143/2012, de 13 de julio de 2012, por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos técnicos en el comercio del vino) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82156
Número oficial:
DOUE-L-2012-82156
Publicación:
08/11/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 102/2012, de 30 de abril de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1166/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n o 606/2009 de la Comisión, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 401/2010 de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, que modifica y corrige el Reglamento (CE) n o 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1022/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2010 en determinadas zonas vitícolas ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 53/2011 de la Comisión, de 21 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 606/2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 538/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas ( 6 ).

(7) La presente Decisión se refiere a cuestiones relativas al vino. La legislación relativa al vino no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el séptimo párrafo de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 10 [Reglamento (CE) n o 606/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32009 R 1166: Reglamento (CE) n o 1166/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 (DO L 314 de 1.12.2009, p. 27).

— 32011 R 0053: Reglamento (UE) n o 53/2011 de la Comisión, de 21 de enero de 2011 (DO L 19 de 22.1.2011, p. 1).».

2) En el punto 11 [Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32010 R 0401: Reglamento (UE) n o 401/2010 de la Comisión, de 7 de mayo de 2010 (DO L 117 de 11.5.2010, p. 13), corregido en el DO L 248 de 22.9.2010, p. 67.

— 32011 R 0538: Reglamento (UE) n o 538/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011 (DO L 147 de 2.6.2011, p. 6).».

_______________

( 1 ) DO L 248 de 13.9.2012, p. 40.

( 2 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 27.

( 3 ) DO L 117 de 11.5.2010, p. 13.

( 4 ) DO L 296 de 13.11.2010, p. 3.

( 5 ) DO L 19 de 22.1.2011, p. 1.

( 6 ) DO L 147 de 2.6.2011, p. 6.

3) Después del punto 11 [Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«12. 32010 R 1022: Reglamento (UE) n o 1022/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2010 en determinadas zonas vitícolas (DO L 296 de 13.11.2010, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 1166/2009, y de los Reglamentos (UE) n o 401/2010, corregido en el DO L 248 de 22.9.2010, p. 67, (UE) n o 1022/2010, (UE) n o 53/2011 y (UE) n o 538/2011en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 102/2012, si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

______________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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