Decisión del Comité Mixto del EEE nº 143/2009, de 4 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80473
Número oficial:
DOUE-L-2010-80473
Publicación:
11/03/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 110/2009, de 22 de octubre de 2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 68/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009, por el que se adapta por novena vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/4/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, relativa a las medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos de los tacógrafos, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n o 3820/85 y (CEE) n o 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2009, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n o 3820/85 y (CEE) n o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera ( 4 ), rectificado en el DO L 256 de 29.9.2009, p. 38.

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2009/60/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, sobre directrices de buenas prácticas en materia de inspecciones de los aparatos de control realizadas con ocasión de controles en carretera o por talleres autorizados ( 5 ).

___________________

( 1 ) DO L 334 de 17.12.2009, p. 10.

( 2 ) DO L 21 de 24.1.2009, p. 3.

( 3 ) DO L 21 de 24.1.2009, p. 39.

( 4 ) DO L 29 de 31.1.2009, p. 45.

( 5 ) DO L 21 de 24.1.2009, p. 87.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modifica como sigue:

1) En el punto 21 (Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32009 R 0068: Reglamento (CE) n o 68/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009 (DO L 21 de 24.1.2009, p. 3).» 2) En el punto 21a (Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«, modificado por:

— 32009 L 0004: Directiva 2009/4/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009 (DO L 21 de 24.1.2009, p. 39).

— 32009 L 0005: Directiva 2009/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2009 (DO L 29 de 31.1.2009, p. 45), rectificado en el DO L 256 de 29.9.2009, p. 38.» 3) Después del punto 95 (Recomendación 2004/358/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:

«96. 32009 H 0060: Recomendación 2009/60/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2009, sobre directrices de buenas prácticas en materia de inspecciones de los aparatos de control realizadas con ocasión de controles en carretera o por talleres autorizados (DO L 21 de 24.1.2009, p. 87).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 68/2009, de las Directivas 2009/4/CE y 2009/5/CE rectificada en el DO L 256 de 29.9.2009, p. 38, y de la Recomendación 2009/60/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNESES

_____________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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