EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2007, de 28 de septiembre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007, relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE (2).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) Después del punto 5ct (Decisión 928/2005/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:
«5cu. 32007 R 0717: Reglamento (CE) no 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007, relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE (DO L 171 de 29.6.2007, p. 32).».
2) En el punto 5cl (Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade lo siguiente:
«, modificada por:
— 32007 R 0717: Reglamento (CE) no 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 32).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 717/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
______________________
(1) DO L 47 de 21.2.2008, p. 36.
(2) DO L 171 de 29.6.2007, p. 32.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON