Decisión del Comité Mixto del EEE nº 142/2013, de 15 de julio de 2013, por la que se modifican el anexo IV (Energía) y el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82852
Número oficial:
DOUE-L-2013-82852
Publicación:
19/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas sobre energía, con respecto a la aplicación de actualizaciones para las estadísticas sobre energía mensuales y anuales ( 2 ).

(3) El Reglamento (UE) n o 147/2013 deroga el Reglamento (UE) n o 844/2010 de la Comisión ( 3 ), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV y el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El primer guion [Reglamento (UE) n o 844/2010 de la Comisión] del punto 28 [Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32013 R 0147: Reglamento (UE) n o 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO L 50 de 22.2.2013, p. 1).».

Artículo 2

El anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) En el punto 19c [Reglamento (CE) n o 2214/96 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32013 R 0119: Reglamento (UE) n o 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013 (DO L 41 de 12.2.2013, p. 1).».

2) El primer guion [Reglamento (UE) n o 844/2010 de la Comisión] del punto 26a [Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32013 R 0147: Reglamento (UE) n o 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO L 50 de 22.2.2013, p. 1).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 119/2013 y (UE) n o 147/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

______

( 1 ) DO L 41 de 12.2.2013, p. 1.

( 2 ) DO L 50 de 22.2.2013, p. 1.

( 3 ) DO L 258 de 30.9.2010, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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