EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/435/CE de la Comisión, de 9 de junio de 2005, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de las especies Pisum sativum, Vicia faba y Linum usitatissimum que no cumplen los requisitos de las Directivas 66/401/CEE y 2002/57/CE del Consejo, respectivamente (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I, capítulo III, parte 2, del Acuerdo, después del punto 41 (Decisión 2005/310/CE de la Comisión) se añade el punto siguiente:
«42. 32005 D 0435: Decisión 2005/435/CE de la Comisión, de 9 de junio de 2005, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de las especies Pisum sativum, Vicia faba y Linum usitatissimum que no cumplen los requisitos de las Directivas 66/401/CEE y 2002/57/CE del Consejo, respectivamente (DO L 151 de 14.6.2005, p. 23).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2005/435/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von
LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 6.
(2) DO L 151 de 14.6.2005, p. 23.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.