EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n o 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004 ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo VI del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 1 [Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0465: Reglamento (UE) n o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO L 149 de 8.6.2012, p. 4)».
2) En el punto 2 [Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 0465: Reglamento (UE) n o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO L 149 de 8.6.2012, p. 4)».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 465/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 149 de 8.6.2012, p. 4.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.