EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 130/2011, de 2 de diciembre de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/391/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 12zzb (Decisión 2009/851/CE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:
«12zzc. 32011 D 0391: Decisión 2011/391/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 175 de 2.7.2011, p. 28).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2011/391/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 76 de 15.3.2012, p. 14.
( 2 ) DO L 175 de 2.7.2011, p. 28.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.